Obrar
Al contrario que en lo relativo a la capacidad jurídica digital, la capacidad de obrar digital no tiene que ser coincidente con la capacidad de obrar del mundo real.
Los límites impuestos a la capacidad de obrar se fundamentan, en los Ordenamientos Jurídicos contemporáneos, en alguna de las siguiente causas:
1. Edad. Sólo se obtiene la plena capacidad de obrar a partir de una determinada edad (mayoría de edad) y, en determinadas parcelas del Ordenamiento, también se limita hasta una edad determinada (por ejemplo, no cabe una capacidad de obrar jurídico-laboral a partir de la edad obligatoria de jubilación).
2. Sexo. En algunos Ordenamientos Jurídicos, el hecho de ser mujer limita la capacidad de obrar (y así fue en España hasta la reforma del Código Civil de 2 de mayo de 1975).
3. Enfermedad. La existencia de enfermedades mentales o supuestos de enfermedades terminales puede impedir la capacidad plena, debiendo ser ésta sustituida o completada por el consentimiento de personas afines al incapaz.
4. Prohibiciones. Pueden ser legales o sancionatorias:
4.1. Legales. Siguiendo el ejemplo de ayer, un Estado puede prohibir a sus nacionales o residentes la celebración válida de contratos de azar.
4.2. Sancionatorias. En virtud de una resolución judicial o administrativa, pueden limitarse parcelas de la capacidad de obrar del sujeto. Un ejemplo célebre es la prohibición de no acercarse a un ordenador o teléfono móvil que pesa durante tres años sobre el conocido hacker Kevin Mitnick.
En Internet, los Estados pueden regular la capacidad de obrar digital de una forma separada e independiente de la capacidad de obrar en el mundo real. Dicha regulación puede establecerse utilizando dos vínculos:
1. Territorial, imponiendo normas a los servidores que se hallen en su territorio.
2. Residencia o nacionalidad, imponiendo prohibiciones a los residentes o a los nacionales.
Los supuestos más frecuentes en que se están aplicando dichas prohibiciones son en supuestos de pornografía y de juegos de azar.






